Resumen | |
[J] | Sucesión de empresas. Responsabilidad del cedente y del cesionario.(publicado en Actualidad Diaria 1151 el 30 de enero de 2008) |
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La única cuestión que se plantea en el presente recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por la demandada Ferrovial Servicios S.A. contra la sentencia dictada en 23-05-2006 (R. 391/06) por la Sala de lo Social de Cantabria (en un supuesto de despido del actor, declarado improcedente, lo que no se discute, lo mismo que la existencia de sucesión entre las empresas demandadas, para las que trabajo aquél hasta que Ferrovial Servicios S.A., al hacerse cargo de la contrata, no le contrató) es qué empresa debe responder de las consecuencias del despido: si la cedente, la cesionaria, o ambas solidariamente; en definitiva se trata de determinar el alcance del art. 44.1 y 3 del Estatuto de los Trabajadores , en la redacción posterior a la reforma operada por Ley 12/2001, de 9 de julio. | |
Información relacionada | |
[J] Cesion ilegal de trabajadores. Empresas de lecturas de contadores de electricidad. Nuevo subcontratista. | |
[J] Sucesión de empresas. Limpieza de un sanatorio por una empresa contratada para ello que es asumida directamente por el hospital. | |
[J] Sucesión de empresas. Necesidad de consentimiento del trabajador para la subrogación del contrato. | |
[J] Responsabilidad solidaria por sucesión de empresas en el pago de cuotas a la Seguridad Social. Asuntos de competencia de los juzgados de lo contencioso-administrativo de acuerdo a la Ley 29/1998. | |
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